Se establece un recargo del 10% sobre la deuda pendiente para el momento del pago para aquellos que incumplan con los plazos (fechas límite) de pago definidos en los cronogramas administrativos publicados (considerando la fecha en que se emita la factura, una vez verificado el ingreso de los fondos), tanto en los procesos de inscripción, de confirmación de inscripción como mensualidades.